Términos y Condiciones

EMPRESA DE ALQUILERES DE AUTOMÓVILES, S.A (HERTZ) CLAÚSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 

Los términos y condiciones establecidos en este contrato, en el porta contrato, en el plan de beneficios y protecciones adjunto y cualesquiera otros documentos anexados, constituyen las normas que rigen el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contratantes, quienes al estampar sus firmas en el presente documento expresan su aceptación a todos los términos y condiciones.

 

PRIMERA: LAS PARTES

LA ARRENDADORA es Empresa de Alquileres de Automóviles, S.A (Hertz) y la propietaria del vehículo arrendado es Inter Marketing Inc. El servicio de conductores es brindado por Car Rental Services, S.A. EL ARRENDATARIO son las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el documento de renta.

 

SEGUNDA: OBJETIVO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es el arrendamiento del vehículo que incluye sus herramientas, piezas y accesorios según inventario detallado en el documento de Renta lo cual se entrega y recibe EL ARRENDATARIO a su entera satisfacción, en buen estado mecánico y de funcionamiento.

 

TERCERA: PLAZO DE ARRENDAMIENTO

EL ARRENDAMIENTO se iniciará al entregar el vehículo al EL ARRENDATARIO en la fecha estipulada en el Documento de Renta y durará hasta que el vehículo sea devuelto en alguna de las oficinas y horarios de LA ARRENDADORA a su entera satisfacción. Si EL ARRENDATARIO desea usar el vehículo más tiempo de la fecha prevista para su devolución indicado en el Documento de Renta, deberá comunicarlo a LA ARRENDADORA antes del vencimiento del contrato para obtener una prórroga. EL ARRENDATARIO se constituye en depositario del vehículo motivo de este contra- to y se obliga en la misma forma que están obligados los depositarios judiciales. Si EL ARRENDATARIO obtiene el vehículo mediante fraude o alguna acción ilícita o no devuelve el vehículo en la fecha prevista, se considerará que hay un uso indebido y que está utilizando el vehículo sin permiso de LA ARRENDADORA pudiendo ésta proceder penalmente contra EL ARRENDATARIO, quién asume la responsabilidad total del vehículo. LA ARRENDADORA se reserva el derecho de recuperar inmediat- amente la posesión del vehículo en el lugar en que se encuentre, sin previa solicitud, a su sola opción, cuando en su opinión haya contravención al contrato, se esté violando la ley o exista algún posible riesgo, y no se hace responsable de los bienes que se encuentren en el interior del vehículo. EL ARRENDATARIO renuncia de hecho a reclamaciones de cualquier índole en contra de LA ARRENDADORA con motivo de la aplicación de esta cláusula y deberá asumir todos los gastos y sumas que se deriven de esta acción.

 

CUARTA: VALOR DEL CONTRATO

EL ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA por razón del uso normal del vehículo, la cantidad de dólares moneda de uso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en Balboas, la totalidad de lo que corresponda según resulte entre otros de las tarifas, cargos, multas, gastos judiciales, daños, honorarios, etc. especificados en el Documento de Renta y calculados hasta la devolución del vehículo a satisfacción de LA ARRENDADORA. Igualmente deberá reembolsar en su totalidad a LA ARRENDADORA en caso de que por su incumplimiento ésta deba afrontar gastos por estos u otros conceptos.

 

QUINTA: FORMA DE PAGO

EL ARRENDATARIO deberá pagar cuando termine el arrendamiento o cuando LA ARRENDADORA lo exigiere, el total que resulte en su contra de acuerdo a la liquidación practicada en el Documento de Renta que se adjunta. LA ARRENDADO- RA podrá disponer libremente en el evento de que exista, del depósito de garantía para cubrirla.

 

SEXTA: DEPOSITO DE GARANTÍA

EL ARRENDATARIO en los casos que determine LA ARRENDADORA tendrá que depositar al momento de iniciarse el arrendamiento una cantidad de dinero para garantizar el pago de todas las obligaciones que contrae o en que pueda incurrir de acuerdo al contrato que suscriba. LA ARRENDADORA podrá disponer libremente de este depósito para cubrir los gastos o sumas pendientes de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO podrá también optar por dejar en garantía de sus obligaciones contractuales algún documento aceptable a LA ARRENDADORA, autorizándola a cobrar directamente por este medio el total de los cargos, incluyendo daños al vehículo, uso del servicio de autopista, combustible o cualquier otro cargo generado. EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier excepción a que pudiera tener derecho para impedir la compensación de sus obligaciones contractuales de acuerdo a lo aquí establecido.

 

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO*

EL ARRENDATARIO expresamente acepta las siguientes obligaciones extensivas a los demás conductores autorizados:

  • Estar al día con su
  • Devolver el vehículo en la fecha prevista en el Documento de Renta, con sus herramientas, equipos y accesorios, etc., en el mismo buen estado que los recibió, en alguna de las oficinas autorizadas y en horas de funcionamiento de LA ARREN- El incumplimiento de este punto podría generar cargos adicionales. LA ARRENDADORA no se hará responsable por artículos personales dejados en el interior del vehículo.
  • No conducir el vehículo en forma negligente o imprudente, a exceso de velocidad, en calles inundadas, bajo efectos de bebidas embriagantes o drogas alucinógenas, ni en contravención a leyes y reglamentos de tránsito, municipales o nacionales. Si alguna de las luces de tablero indica mal funcionamiento del vehículo, EL ARREN- DATARIO debe detener la marcha inmediatamente y reportar la anomalía a LA En el caso que el vehículo arrendado sea retenido por alguna Autoridad de Policía o Administrativa producto de manejo desordenado, no portar licencia de conducir, incurrir en alguna falta administrativa o legal o estar presuntam- ente involucrado en actos delictivos, EL ARRENDATARIO deberá asumir el costo de todos los gastos que se generen como custodia/almacenaje, inspecciones /peritajes judiciales o administrativos, y el lucro cesante causado por la pérdida del uso del vehículo.
  • No permitir que personas distintas a las autorizadas en este contrato conduzca el vehículo. El incumplir con este punto podría generar cargos adicionales e invalidar el presente
  • No usar los vehículos en competencias deportivas, pruebas de velocidad o similares, concursos, , no propulsar o remolcar vehículos o remolques, ni subarrendarlos o usarlo para transporte pagado de pasajeros, de carga o bultos que excedan la capacidad estipulada por el fabricante. No utilizar el vehículo en carreteras o caminos no pavimentados. No se podrá utilizar el vehículo para enseñanza o práctica de manejo.
  • No usar el vehículo en actividades políticas, manifestaciones, caravanas, marchas, desfiles durante los carnavales, motines alzamientos, huelgas, guerrillas y en general cualquier actividad ilícita o
  • No permitir la salida del vehículo arrendado del territorio de la República de Panamá, conducirlos sólo por carreteras transitables y nunca en trocha, arena, o caminos no pavimentados. El costo de la reparación o daños por desviación o incumplimiento de esta regla, será cargado al
  • Ser prudente en el cuidado del vehículo, tomar las debidas precauciones no cometer negligencia. EL ARRENDATARIO debe retirar las llaves de la ignición cerrar puertas con llave, no abandonar el vehículo en lugares sin resguardo, estacionar sólo en lugares apropiados, no entregar llaves a personas no contempladas en este
  • El arrendatario tiene derecho a utilizar un promedio de 150km diarios, el exceden- te tendrá un cargo adicional de $0.35 centavos por kilómetro.

 

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EN CASO DE ACCIDENTE, PÉRDIDA, ROBO DECOMISO O APROPIACIÓN INDEBIDA.

EL ARRENDATARIO se obliga en estos casos a los siguientes:

  • Informar por escrito a LA ARRENDADORA dentro de las 12 horas de ocurrido el hecho con una reseña del mismo e identificando a terceros involucrados con sus datos personales, dirección y teléfono.
  • Obtener de la autoridad panameña administrativa o de policía la constancia de la ocurrencia del hecho o presentar denuncia penal según sea el
  • Entregar a LA ARRENDADORA cualquier citación, informe, demanda o documen- to de cualquier clase relacionada con el
  • Abstenerse de hacer pagos a terceros, celebrar arreglos y admitir responsabilidad por sí o por LA

 

  • Cooperar con LA ARRENDADORA y con la CIA. ASEGURADORA en la investi- gación y defensa del
  • Devolver oportunamente a LA ARRENDADORA las llaves del vehículo.
  • En caso de accidente de tránsito el cliente a su costo, expresamente autoriza a LA ARRENDADORA para que gestione su representación ante las autoridades adminis- trativas o judiciales y lo releva de cualquier reclamo resultante del ejercicio de esta autorización.

 

NOVENA: RESPONSABILDAD DE EL ARRENDATARIO

A- EL ARRENDATARIO entiende y acepta que este contrato lo hace directamente responsable por el vehículo que arrienda y los accesorios debiendo reembolsar a LA ARRENDADORA el valor de los daños de cualquier naturaleza ocasionados al vehículo y/o por el vehículo y ocurridos bajo cualquier circunstancia durante la vigencia de este contrato. EL ARRENDATARIO pagará a solicitud de LA ARRENDA- DORA los gastos de pérdidas incluyendo honorarios de los abogados incurridos en la atención judicial de cualquier accidente y el lucro cesante causado por la pérdida del uso del vehículo. EL ARRENDATARIO deberá también reembolsar a LA ARREN- DADORA el costo del vehículo si éste es perdido, hurtado u objeto de apropiación indebida. Sin embargo, al iniciarse el arrendamiento, EL ARRENDATARIO puede eximirse de esta responsabilidad si opta por aceptar los beneficios listados en la Adenda adjunta en este contrato, con el cual se define la reducción de responsabili- dades de acuerdo al beneficio que opte por aceptar. Si EL ARRENDATARIO incumple cualquiera de los términos de este contrato, y muy específicamente las obligaciones establecidas en la cláusula séptima y octava, el convenio por el pago de las coberturas aceptadas en la Adenda o cualquier otro beneficio, o paquete ofrecido y pagado por EL ARRENDATARIO no tendrá validez ni sufrirá efecto alguno. B-EL ARRENDATARIO debe cumplir y someterse a todos los términos, condiciones, limitaciones y restricciones de la póliza de seguros, los que se consideran como si estuvieran aquí reproducidos, así como también con las obligaciones establecidas en este contrato, ya que de lo contrario las coberturas no aplicarían y EL ARRENDA- TARIO asume directamente todas las responsabilidades y riesgos. C- Las lesiones y daños que pueda sufrir el conductor y cualquiera de los pasajeros del Vehículo arrendado durante la vigencia de este contrato serán de responsabilidad y cuenta de EL ARRENDATARIO, librando éste a LA ARRENDADORA de las consecuencias que pueden originarse. EL ARRENDATARIO es responsable de toda boleta o multa de tránsito generada durante el periodo de renta y acepta el cargo en su factura, adicional acepta el gasto administrativo de $30.00.

 

DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑOS DE OBJETOS Y BIENES.

EL ARRENDATARIO es el único responsable por la pérdida o daño que puedan sufrir los objetos, bienes o dinero dejado, depositados o transportados por EL ARRENDA- TARIO o por terceros en el vehículo arrendado en cualquier otro vehículo de servicio de LA ARRENDADORA y en caso de que por cualquier situación, LA ARRENDADO- RA resultara condenada a indemnizar por tales pérdidas o daños, EL ARRENDA- TARIO se obliga a reembolsar a LA ARRENDADORA las correspondientes indemni- zaciones, aún después de la vigencia de este contrato.

 

DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS DE LA ARRENDADORA

Los derechos que corresponden a LA ARRENDADORA según este contrato solo podrán ser renunciados mediante declaración escrita y firmada por el presidente de LA ARRENDADORA. Los contratantes convienen que cualquier diferencia de la interpretación, controversia o reclamo con relación a este contrato deberá ser planteada únicamente ante las autoridades administrativas o judiciales de la Repúbli- ca de Panamá, independientemente de donde reside EL ARRENDATARIO fuera de cualquier otro domicilio presente o futuro. No obstante, lo anterior LA ARRENDADO- RA a su opción, podrá iniciar procesos judiciales en el domicilio de EL ARRENDA- TARIO para exigir el cumplimiento de cualquier suma adeudada a LA ARRENDADO- RA por razón de este contrato, aun cuando el domicilio de EL ARRENDATARIO se encuentre en una jurisdicción diferente a la panameña. LA ARRENDADORA es libre de contratar los servicios de terceros para tales efectos.

 

PLAN DE BENEFICIOS Y PROTECCIONES DE EMPRESA DE ALQUIL- ERES DE AUTOMÓVILES, S.A (HERTZ)

EL ARRENDATARIO es responsable directamente por el vehículo que arrienda, así como los perjuicios que pudiera ocasionar a LA ARRENDADORA, aunque haya

 

optado por aceptar alguna de las coberturas o beneficios descritas en el listado adjunto, si incumple con alguna de las cláusulas, obligaciones, responsabilidades, términos y condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.

 

CDW - COBERTURA PARCIAL DE DAÑOS POR COLISIÓN

Beneficio parcial por daños causados al vehículo de Hertz Rent A Car únicamente en colisiones con otro vehículo en movimiento. El CDW tiene un deducible de $2,000 (más ITBMS) en caso de colisión con otro vehículo en movimiento o por robo/hurto total NO parcial (piezas ni accesorios) del auto de alquiler y cubre hasta $20,000 en daños a terceros siempre y cuando EL ARRENDATARIO cumpla con todas las reglas, condiciones y cláusulas del contrato de arrendamiento, incluyendo ciertas restricciones o prohibiciones que podrían invalidar los beneficios de esta cobertura. El CDW no cubre daños por colisión con objeto fijo, animales, volcamientos, colisión y fuga ni daños ocasionados por fuerza mayor. Cualquier arrendatario que desee rechazar el CDW porque desea usar los beneficios de tarjeta de crédito, está sujeto a aceptar el TPL ya que en la República de Panamá la cobertura de daños a terceros es obligatoria por ley. No se aceptan coberturas de daños a terceros de otro proveedor.

 

TPL - COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Protege a El Arrendatario y cualquier conductor autorizado y registrado en el contrato con una protección máxima de $ 1,000,000 (Un millón de Dólares Americanos) limite único combinado por accidente, contra demanda de responsabilidad civil de terceros que resulten de la operación del vehículo por daños personales o muerte de otra persona (Excluyendo cualquier miembro que viaje en el vehículo de alquiler y a cualquier miembro familiar por sangre, matrimonio o adopción que vivan con el Arrendatario o el Conductor Autorizado o con ellos); y daños a la propiedad, no incluyendo el vehículo o la propiedad del Arrendatario o Conductor Autorizado siempre y cuando El Arrendatario cumpla con todas las reglas y condiciones del Contrato de Arrendamiento, incluyendo ciertas restricciones o Prohibiciones que podrían invalidar los beneficios de esta cobertura. Al aceptar esta protección EL ARRENDATARIO acepta pagarle a Hertz y/o Inter Marketing, Inc el monto total por las pérdidas y/o daños que incluyen y no limitan el costo del vehículo robado o perdido. El precio del mercado de todas las reparaciones, mano de obra y piezas, así como gastos en efectivo para la reparación del auto incluyendo y no limitando los costos administrativos, pérdida de uso del auto, presupuestos, servicios de grúas y almacenajes.

 

PDW-EXONERACIÓN DE DEDUCIBLE

El PDW extiende los beneficios básicos del CDW, llevando a $0.00 la responsabili- dad del cliente por daños ocasionados únicamente con otro vehículo en movimiento o robo total NO parcial (piezas ni accesorios) del auto alquiler siempre y cuando el arrendatario cumpla con todas las reglas, condiciones y cláusulas del contrato de arrendamiento, incluyendo ciertas restricciones o prohibiciones que podrían invalidar los beneficios de esta cobertura. El PDW también cubre llantas y parabrisas por astilladura siempre y cuando estos daños no hayan sido ocasionados por vandalis- mo. El PDW NO cubre daños por colisión con objeto fijo, animales, volcamientos, colisión y fuga ni daños ocasionados por fuerza mayor.

 

LDW- SÚPER RELEVO DE DEDUCIBLE

Beneficio por daños causados al vehículo de Hertz Rent A Car llevando a $0.00 la responsabilidad DEL ARRENDATARIO por daños ocasionados con otro vehículo en movimiento o robo total NO parcial (piezas ni accesorios) del auto de alquiler siempre y cuando el arrendatario cumpla con todas las reglas, condiciones y cláusulas del contrato de arrendamiento, incluyendo ciertas restricciones o prohibiciones que podrían invalidar los beneficios de esta cobertura. El LDW Incluye cobertura de daños a terceros y responsabilidad civil hasta $20,000. El LDW también cubre llantas y parabrisas por astilladura siempre y cuando estos daños no hayan sido ocasiona- dos por vandalismo. Esta cobertura sí cubre robo/hurto total NO parcial (piezas ni accesorios) daños ocasionados con objeto fijo, animales, volcamientos colisión y fuga con un deducible de $2,000 (más ITBMS) en todas las categorías de nuestra flota. El LDW no cubre daños ocasionados por fuerza mayor. Cualquier arrendatario que no adquiera el LDW es responsable por cualquier y todos los daños causados al vehículo en alquiler sin tener en cuenta culpabilidad. Todo arrendatario que tenga una reservación pre pagada y que ya incluya la cobertura parcial de daños por colisión (CDW) puede optar por el beneficio de exoneración de deducible (DDW) para llevar la responsabilidad del arrendatario a $0.00

 

TPP - PAQUETE DE PROTECCION TOTAL

Este paquete de protección incluye todos los beneficios de la extensión de daños y pérdidas (LDW) y de la cobertura de responsabilidad civil (TPL). En adición, este paquete le ofrece una cobertura de protección personal a EL ARRENDATARIO en los siguientes escenarios:

Por muerte accidental total de $50,000.00 conductor principal y $25,000.00 pasajero. Por Invalidez total y permanente total de $50,000.00 conductor principal y

$25,000.00 pasajero.

Por gastos de sepelio de $2,000 conductor y $1,000.00 pasajero

Por gastos médicos (reembolsables) $5,000.00 conductor y $3,000 pasajero.

Los beneficios mencionados serán válidos únicamente en caso de accidente con el vehículo arrendado.

 

ERA- ASISTENCIA VÍAL Y LEGAL

Esta cobertura ofrece a EL ARRENDATARIO los siguientes servicios de asistencia en carretera: Reposición de llave del automóvil en caso de pérdida por EL ARREN- DATARIO, servicios y representación legal en caso de accidente con el auto alquila- do, servicio de grúa hasta un máximo de $150, reemplazo de neumático, asistencia al quedarse sin batería, El tiempo de respuesta por parte de LA ARRENDADORA está sujeto al día, hora y ubicación del incidente.

 

CCD - COBERTURA COMPLETA CON DEDUCIBLE

Beneficio disponible exclusivamente para clientes corporativos. El CCD cubre daños ocasionados al vehículo de Hertz Rent A Car con un deducible de $2,000 (más ITBMS) en caso de colisión con otro vehículo en movimiento o robo total NO parcial (piezas ni accesorios) del auto de alquiler y cubre hasta $20,000 en daños a terceros siempre y cuando EL ARRENDATARIO cumpla con todas las reglas y condiciones y cláusulas del contrato de arrendamiento, incluyendo ciertas restricciones o prohibi- ciones que podrían invalidar los beneficios de esta cobertura. El CCD también cubre llantas y parabrisas por astilladura siempre y cuando estos daños no hayan sido ocasionados por vandalismo. Esta cobertura también cubre daños por colisión con objeto fijo, animales, volcamientos, colisión y fuga con un deducible de $2,000 (más ITBMS.) El CCD no cubre daños ocasionados por fuerza mayor.

 

CDA y CDA PLUS – COBERTURA OPCIONAL DE ASEGURADORAS

Esta cobertura exonera al cliente referido por la aseguradora de pagar el deducible que mantiene con la misma (hasta un máximo de $2,000) por algunos daños o robo total del auto arrendado.

Es válido en todas las categorías de vehículo e indistintamente el tipo de siniestro, tales como: colisión con objeto fijo, colisión y vuelco, colisión y fuga, deduc- ible por robo total (no parcial), llantas y parabrisas delantero y trasero. El arrendatario es responsable en caso de accidente de informar a LA ARRENDADORA dentro de las primeras 12 horas de ocurrido, presentar constancia de colilla del parte policivo o denuncia penal y llenar el reporte de accidente. En caso de extenderse su beneficio de alquiler con la aseguradora este beneficio seguirá siendo válido.

En el caso de que EL ARRENDATARIO mantenga el auto de alquiler, vencido el tiempo que fue otorgado por la aseguradora, EL ARRENDATARIO será responsable de todos los cargos por los días adicionales utilizados. Estos cargos incluyen: tarifa regular, cobertura parcial de daños por colisión (CDW) y cobertura opcional de asegurados (CDA) en caso se haya tomado.

 

OTROS SERVICIOS

 

EQUIPO WIFI / SILLA DE BEBÉ

EL ARRENDATARIO que opte por cualquiera de estos servicios adicionales acepta y comprende que los mismos se les han entregado en perfectas condiciones y funcionamiento. En caso de daños, pérdida o robo total de sus componentes EL ARRENDATARIO es responsable de cubrir el costo total de los mismos.

 

Estas protecciones, beneficios y servicios de Hertz y no es dirigido a sustituir los términos y condiciones de nuestro contrato ni las pólizas de seguro aplicable a cada protección al momento de arrendamiento. Algunos de los productos aquí listados pueden no estar disponibles en todas las oficinas de Hertz Panamá o en todas las categorías de autos. Las coberturas, protecciones, beneficios, excepciones, costos y proveedores de las protecciones y beneficios aquí listados pueden variar por oficina,